La mediación como recurso de abordaje a los conflictos en un contexto pre-judicial necesariamente tiene como invitados a las partes y a sus abogados.

El abogado como un especialista en cuestiones juridicas tiene un enfoque mas alejado del conflicto que sus clientes en su calidad de personajes emocionales de la historia.

En este articulo charlemos con el mediador X para que nos cuente desde su perspectiva cual es el papel de los abogados en un proceso de mediación.

Ra : Bueno..Charlamos un rato
MX.: Charlemos..
RA :Me gustaría conocer su opinión acerca de la presencia delos Abogados en la mediación
MX: Creo que es muy importante si así lo desean las partes
RA :A Ud. le incomodan?
MX : No necesariamente
RA: Hemos escuchado muchas quejas al respecto
MX : Quienes se quejan?..de que?
RA :Sus colegas. En muchos casos los prefieren fuera de la sala de mediación
MX :Bueno, con todo respeto a mis colegas yo tengo una apreciación diferente. Entiendo que si una parte desea la  presencia de  su abogado y la otra no se opone esta todo bien. Lo mismo ocurre si ambas partes traen a sus abogados
RA:Bueno, pero que pasa si los abogados instruyen a sus clientes que no hablen y ocupan ellos el protagonismo?
MX :El mediador pierde la dirección del proceso y es responsable
RA: Y como hace?
MX: Ejerce su rol
RA :Disculpe sus respuestas son muy ambiguas, puede ser más preciso?
MX : Tiene razón, intentare ser más preciso. En principio entiendo a la mediación como un sistema humano organizado para la administración de una situación critica entre dos o más partes. Como sistema está integrado por diferentes sujetos con roles y funciones también diferenciadas. Existen  limites funcionales entre los sujetos o grupo de sujetos que operan como subsistemas. Las reglas de juego del sistema mediación se consensuan en el encuadre.  El mediador -a mi criterio- debe establecer con claridad la función del abogado, que en el marco de la mediación es distinta al sistema judicial, tanto en el “subsistema abogados” como en el “subsistema abogado -cliente”
RA :Distinta cómo?
MX :En varios sentidos. Un aspecto importante es el que el abogado esta ejerciendo su profesión en un contexto distinto al judicial. Desde esa mirada contextual es el soporte técnico jurídico de su cliente, por lo que su protagonismo técnico debe diferenciarse del protagonismo vivencial e interaccional en el conflicto y en la narrativa del mismo de su cliente
RA :Que interesante..y como conoce el abogado que su función se ejerce diferenciadamente?
MX: Como ya lo dije, se pacta en el encuadre EL mediador debe ser claro al respecto. Pactar con el abogado su competencia técnica en el acto,  esto es sin efectuar advertencias o amenazas a la otra parte o a su letrado, sin confrontación, respetando  la narrativa  espontanea de  su cliente y de  la otra parte . SI el abogado considera conveniente preservar su estrategia futura, en caso de juicio, solicitara al mediador una reunión  privada para garantizar que determinada información no se ventile en un encuentro conjunto  Si el abogado conoce y acepta ese lugar su aporte puede ser muy positivo y si no   lo cumpliese lo recordamos
RA :Y si insiste en una práctica distinta?
MX: Entonces me reúno con el abogado y la parte que este asesora para informarles que no puedo continuar  en tales condiciones.
RA: Y que aportes positivos hace un abogado en la mediación?
MX: Muchos, Puede contener a un cliente recalcitrante. Traer a la mesa criterios objetivos, o acordar los  mismos con el otro   colega, o simplemente  generar tranquilidad con una presencia responsable y en su rol
RA; Perdón por mi incredulidad,.. Se logra?
MX: Creo que si el mediador es solvente en su rol el abogado puede serlo en el suyo y también su cliente dudar generalizadamente de los abogados es absurdo, algo así como generar un supuesto demonizante por portación de titulo
RA.:Ud dice  que el abogado debe dejar que el  cliente se manifieste, actuando como soporte técnico en asesoramiento jurídico?
MX; Si algo así
RA ;Y en un juicio quien  habla
MX: Ese es un punto interesante. En la mediación se trabaja cln el concepto narrativo. La parte construye una narración acerca de su perspectiva del conflicto .Esta historia esta construida con sus significados y puntuada semánticamente desde un lugar, desde un segmento dado de la comunicación intersubjetiva con un otro, plagada de emociones, denuncias, responsabilización y conceptos negativos. El medidor trabaja con la ecología del lenguaje construido en el relato para generar intervenciones de desestabilización , una suerte de deconstrucción de la disputa percibida para co-construir una nueva versión, en busca de al convergencia contenida en una historia alternativa
RA :Y  en el juicio?
MX: En el juicio la epistemología constructivista no existe ya que esta imperando un concepto científico ,el positivismo  jurídico, Desde esta  postura la primera narrativa,, lo que los harvardianos denominan “posición”, es una “verdad” que cada parte probará científicamente en un proceso de conocimiento (juicio). Entonces con un reduccionismo propio de un procedimiento casualista, el abogado RE- NARRA la  historia de su cliente como “hechos de la demanda” ,invocando el derecho en que funda la razón jurídica de su historia,, La terminología usada en el lenguaje jurídico acredita la cosificación del primer relato demuestra lo que digo ya que los hechos de la demanda  dan lugar a una petición y se convierte en “cosa demandada” y no caben nuevas argumentaciones ( salvo que ocurran “hechos nuevos). Probada la “cosa demandada” en el proceso científico de conocimiento, el Juez (experto que dice el derecho) ,efectúa una sentencia y tenemos la “cosa juzgada”
RA: O sea que la primera versión de los hechos en la mediación se trabaja para generar otras versiones  que acerquen a  las partes  al acuerdo y en el juicio esta versión se convierte en una cosa a investigar?
MX: Excelente síntesis
RA. Que dice la doctrina?
MX: Bueno, desde lo que recuerdo  Caram, Eilbaum y Risolía,  sostiene un poco lo aquí expresado en cuanto a no  tener miedo de los abogados, sobre todo en los lugares en donde se instala el método por primera vez, También a defender la autonomía narrativa del cliente. Otro tema es considerar el interés del abogado a obtener una solución más rápida que en el juicio
RA: El asesoramiento letrado es obligatorio
MX. En muchas legislaciones lo es. Aquí es interesante entender – a mi criterio- que el abogado que asesora solo aconseja o acompaña con su consejo letrado. La presencia del cliente, protagónico por la exigencia del propio instituto de la mediación, lo descorre del trabajo de “defensor” ya que si  no hay juicio, no hay  demanda (ataque)  y tampoco defensa
RA: Gracias por sus comentario. Continuamos
MX. Gracias a Ud y en efecto. Continuamos

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