Este mecanismo alternativo prevé la resolución rápida y el ahorro de costes para el ciudadano en asuntos como divorcios o cláusulas suelos

MADRID, 10 (EUROPA PRESS)

El Gobierno, a propuesta de la ministra de Justicia, Dolores Delgado, aprobará mañana en el Consejo de Ministros el Anteproyecto de Ley de Impulso de la Mediación para fomentar la solución de los conflictos civiles y mercantiles más comunes, como el de cláusulas suelo, a través de la vía extrajudicial antes de acudir al juez.

El objetivo principal de esta medida es reforzar la mediación como instrumento alternativo de resolución de conflictos de una forma «más ágil y menos costosa» para el ciudadano, al mismo tiempo que aliviar la carga de trabajo de los juzgados y acortar así los tiempos de respuesta.

La ministra anunció esta medida a finales del pasado mes de octubre durante una sesión de control al Gobierno en el Congreso de los Diputados en respuesta a la pregunta que formulada por la diputada de ERC Carolina Telechea sobre las acciones que el Ejecutivo tiene previstas ante el colapso de los juzgados especializados creados para hacer frente a la avalancha de procedimientos relacionados con las demandas de cláusulas suelo.

Según ha informado el Ministerio de Justicia en un comunicado, la nueva regulación supera el modelo de mediación extrajudicial actualmente vigente, en el que esta figura tiene carácter exclusivamente voluntario. Los litigantes están obligados a asistir a una sesión informativa y exploratoria en los seis meses previos a la interposición de la demanda en determinadas materias.

TRÁMITE NECESARIO PARA ACCEDER A LA VÍA JUDICIAL

Con la iniciativa de Justicia, la mediación se concibe como un «trámite necesario» para acceder a la vía judicial, pero no supone una obligación de someterse a un proceso completo de mediación o consensuar un acuerdo que ponga fin al litigio.

Según explica el Ministerio, esta sesión será conducida por un mediador y estará dirigida a explorar tanto el asunto objeto de controversia. Además, las partes recibirán información «clara y precisa» del procedimiento, de la dinámica de trabajo que se seguirá en caso de que finalmente se acuerde continuar con la mediación y de sus beneficios frente a la vía judicial en cuanto a ahorro de tiempo y costes, ya que en este proceso no se requiere abogado ni procurador.

Además, se deja a iniciativa del demandante la tarea de proponer al mediador y se articula un mecanismo transparente de designación si éste es rechazado por la parte contraria. En cuanto a los plazos, se fija un límite máximo de tres meses para el completo desarrollo del proceso de mediación durante los cuales quedan en suspenso los tiempos de prescripción y caducidad de las acciones.

CONDENA EN COSTAS SI SE EVITA LA MEDIACIÓN

Asimismo, el anteproyecto introduce nuevas reglas en la condena en costas en caso de incumplimiento de la denominada «obligación mitigada» de mediación, de forma que las costas del proceso no beneficiarán a la parte que no haya acudido a un intento de mediación cuando fuera legalmente preceptivo o así lo hubiera acordado el tribunal durante el proceso. Delgado afirmó en el Congreso que con esta reforma normativa se pretende evitar que los bancos, parte en algunos procedimientos, acudan a los juzgados para dilatar los pagos a clientes.

Por otro lado, la nueva norma establece también una mediación intrajudicial que tendrá lugar cuando el juez o tribunal, una vez analizado el caso, considere que de forma alternativa al juicio puede resultar más satisfactoria para las partes. Esto ocurrirá siempre y cuando no se haya producido un intento de mediación con carácter previo al inicio del proceso.

Las materias de los ámbitos civil y mercantil para las que son necesarias intentar la mediación antes de acudir a la vía judicial son las relacionadas con la responsabilidad por negligencia profesional; sucesiones; división judicial de patrimonios; conflictos entre socios y/o con órganos de administración de empresas; alimentos entre parientes; propiedad horizontal y comunidades de bienes; o para la protección de los derechos al honor, intimidad o la propia imagen.

También las reclamaciones de cantidades inferiores a 2.000 euros entre personas físicas o la declaración de nulidad del matrimonio, separación, divorcio o las relativas a la guardia, custodia y régimen de alimentos de los hijos menores, salvo que hubiera sido instruido con carácter previo un procedimiento por un delito relacionado con la violencia de género), entre otros.

REFORMA DE TRES LEYES

Este anteproyecto de Ley de Impulso de la Mediación introduce reformas en tres normas: la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles; la Ley de Enjuiciamiento Civil y la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, para incorporar la mediación entre sus servicios.

Para ello, se prevé la creación de una Comisión de Seguimiento del Impulso de la Mediación en España que deberá elaborar un informe analizando el impacto de la aplicación de las nuevas medidas en los cinco años siguientes a la aplicación de la ley.

La reforma entrará en vigor a los tres años de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) para asegurar un margen temporal suficiente para la adaptación reglamentaria y fomentar la presencia de mediadores en todos los partidos judiciales, añade Justicia.

Para poder actuar como mediador será necesaria la inscripción en el Registro de Mediadores e Institución de Mediación dependiente del Ministerio de Justicia o en los registros habilitados a tal fin por las comunidades autónomas.