PRESENTACIÓN
Siguiendo a : Luis Bueno Ochoa “Cruce y descruce de miradas al derecho colaborativo) diremos con este autor que el Derecho Colaborativo está inmerso en un cambio de paradigma que propugna el tránsito de la «justicia confrontativa» a la«justicia del acuerdo»
El contexto, por consiguiente, no es otro sino el de los métodos alternativos de resolución de conflictos (los ADR, como son conocidos por las siglas de la expresión Alternative Dispute Resolution).
El impulso principal, lo ha tenido Estados Unidos con la introducción de sistemas de justicia flexibles desde los años 70. A nivel europeo, hay que remontarse al Consejo Europeo de Tampere de 1999 hasta llegar a la Directiva de mediación civil y mercantil de 2008; la Directiva de víctimas de 2012; la Directiva de mediación en materia de consumo de 2013 y la Reglamentación ODR (Online Dispute Resolution) de 2013.
En España, con la ley 5/2012, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, así como a su desarrollo reglamentario (RD 980/2013) y, desde luego, a las incorporaciones previstas en materia concursal a través de la Ley 14/2013,
La Asociación de Derecho Colaborativo de Euskadi hace constar que se trata de un «método alternativo de resolución de conflictos innovador, colaborativo y amistoso, pero sobre todo es una nueva forma de entender la defensa jurídica y la justicia desde unos principios y valores». Se busca, ante todo, que el proceso esté centrado «en las necesidades e intereses de las partes, muchas veces ocultos para ellas mismas, separando a la persona del problema, gestionando las emociones y las relaciones entre las partes, a las que se hace partícipes en la búsqueda y adopción de la solución acordada y realmente satisfactoria». Se pone el acento, como base de actuación, en la negociación en equipo, en el que intervienen, por supuesto, abogados, pero también otros profesionales (notarios, economistas, graduados sociales, psicólogos, psiquiatras, pedagogos, coaches, mediadores, árbitros, terapeutas); y, también, subráyese, en el reconocimiento de las partes como protagonistas en la búsqueda de las soluciones de los conflictos en que se ven envueltas.
La Asociación de Derecho Colaborativo de Madrid precisa, igualmente, que «el Derecho Colaborativo es un método de resolución de conflictos recientemente introducido en el ejercicio de la abogacía»; añadiendo, a su vez, que «la práctica colaborativa se basa en la firma de un compromiso por las partes y sus respectivos abogados, en que renuncian voluntaria-mente a enfrentarse en los Tribunales para resolver el conflicto trabajan-do en común». Se resaltan notas características tales como la voluntariedad y la confidencialidad destacando, finalmente, la visión multidisciplinar del conflicto y, ciertamente, cuál es su finalidad: «Cerrar los conflictos en un único proceso con un acuerdo global, eficaz y ejecutable»
OBJETIVOS GENERAL DEL CURSO
Preparar a los profesionales del derecho y otras disciplinas para que adquieran destrezas en el campo de la negociación pacíficas de los conflictos de sus clientes o en el abordaje de negocios jurídicos, evitando la confrontación
OBJETIVOS ESPECÍFICOS
- Explorar diversas formas de entrevista la cliente, en profundidad, para motivarlo al intento de una negociación colaborativa, sin judicializar el conflicto
- Entrenar al profesional para actuar como coaching de su cliente en las negociaciones, acompañándoles, luego, como parte de un equipo que comparte el protagonismo
- Instruir cómo preparar al cliente, para un encuentro con la otra parte, aunque la misma concurra con actitudes confortativas
- -Incorporar técnicas y herramientas desde el marco teórico del Sistema de Negociación de Harvard, La Comunicación Humana, El Constructivismo y la Teoría de los Sistemas
REQUISITOS DE ACCESO
El requisito de acceso es la Formación Básica en Mediación homologada por la DNMyMPRC, debidamente certificada.
Las personas que no cuentan con esta certificación podrán realizar el curso, asumiendo que sus contenidos parten de la base de conocimientos que aporta la Formación Básica sobre el proceso de mediación.
DURACIÓN DEL CURSO
El curso tiene una duración de 30 días, certificando 24 horas virtuales de formación continua
CERTIFICACIÓN
Para obtener el certificado de “Curso de formación continua en Derecho Colaborativo” homologado por la DNMyMPRC, es requisito indispensable contar con la certificación de «Mediador», otorgada por alguna Institución Formadora habilitada por el REGEF.
Para quienes no posean la Formación Básica homologada, se certificará un “Curso de Derecho Colaborativo”, avalado por REDES ALTERNATIVAS.
PROGRAMA
MÓDULO 1
Técnicas de entrevista: Contacto personal o telefónico. Primera reunión formal. Diferencias con las prácticas habituales. Utilización de la documentación. Situaciones sujetas a evaluaciones periciales. Derecho aplicable. Evaluación de la probabilidad del juicio en cuanto a fundamentación en derecho y costes económicos temporales y emocionales. Escenarios posibles. Dramatización de situaciones
MÓDULO 2
Entrenamiento de la actuación en la negociación: Practicar las posibles formas de aperturas de la negociación y los modos posibles de desarticular los ataques de la otra parte convirtiendo la reacción provocativa en interacción colaborativa. Hacer atractivo el juego para ambas partes. Mostrar al otro su peor alternativa al acuerdo negociado y la satisfacción de sus intereses en un menú de propuestas Tener destreza en propuestas distributivas
MÓDULO 3
Entrenamiento al cliente en la futura negociación: Construir la historia del conflicto desde la versión de ambas partes. Indagar los intereses subyacentes de ambas partes. Generar opciones o ideas hipotéticas de solución. Separar el proceso de pensar del proceso de decidir. Investigar los criterios jurídicos o de otras ciencias que avalen las posturas de ambas partes y merituar cada uno de ellos con relación a las opciones generadas. Explorar las alternativas de ambas partes, fuera de la mesa de negociación, y compararlas con las opciones generadas para analizar la perspectiva de continuar las negociaciones o utilizar la via judicial
MÓDULO 4
Desarrollar el Método de Harvard desde sus siete elementos. El concepto sistémico de abordaje a los conflictos. La práctica de la comunicación circular y las técnicas y herramientas que desde ella se desprenden. La teoría constructivista